Qué es el PER o patrón de embarcaciones de recreo?    

Qué es el PER o patrón de embarcaciones de recreo?

Es muy común que por falta de conocimientos muchas personas  quisieran saber qué es el PER o patrón de embarcaciones de recreo? Y por supuesto que les enseñaremos  a que se refiere el término, que como deben entender es una regulación establecida por el gobierno de la Corona Española.

Según las leyes de España esto se trata de un titulo náutico que autoriza a gobernar, entiéndase navegar embarcaciones de recreo bajo el tutelaje del pabellón español. Las condiciones que por supuesto regulan las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo reposan en la dirección general de la marina mercante cuyas siglas son DGMM que depende  del Ministerio de Fomento de España. De todas maneras las competencias y actuaciones a seguir  corresponden por derecho a las comunidades autónomas que han asumido todo lo referente al patrón de embarcaciones de recreo en Barcelona.

Requisitos necesarios para la obtención del PER

Se deben cumplir ciertos requisitos para lograr tener un patrón de embarcaciones recreativas en España, y estos se resumen de la siguiente manera:

1.- El interesado debe tener una edad mínima de 18 años.

2.- Debe superar el examen medico exigido cuyos principios son los mismos que para la licencia de conducir vehículos

3.- Aprobar el examen teórico.

4.- Realizar practicas de seguridad y de navegación por al menos una duración de 16 horas acumuladas.

5.- Efectuar prácticas de radiocomunicaciones las cuales son obligatorias, bajo el sistema SMSSM y cuya duración no podrá ser inferior a dos horas, y se deben realizar en un simulador homologado que tenga una escuela debidamente autorizada por las autoridades competentes

6.-Efectuar practicas de navegación a vela solamente si la modalidad es motor y vela.

7.-Solicitar a los instructores la expedición del titulo

Otras notas complementaria

a).- Las prácticas para solicitar la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y serán validas para acceder a los títulos de capitán de yate, patrón de yate; y patrón de embarcaciones de recreación. Su duración no será menor a 20 horas.

b).- Los títulos no tienen caducidad es decir que no pierden su vigencia, sin embargo los documentos tipo carnet tendrán una validez de 10 años, que al pasar ese tiempo deben renovarse.

Embarcaciones de recreo

Entre las embarcaciones de recreo mas atractivas se distingue por su prestancia y elegancia el yate, el cual debe contar con un Capitán que por su pericia y conocimientos náuticos debe saber hasta donde arriesgarse a navegar, siempre cumpliendo con todas las normas explicitas que regulan la materia. Para poder brindar una buena navegación y disfrute de la travesía a los viajeros.

Se acostumbra que a muchas personas adineradas les gusta conducir recreativamente su propia embarcación, pero las legislaciones vigentes no permiten que ningún buque, yate, lancha o peñero zarpe sin la presencia de un Capitán que debe cumplir ante la Capitanía de Puerto con  ciertas exigencias legales para garantizar la seguridad de los pasajeros y el feliz retorno a muelle franco después de haber disfrutado del paseo marítimo.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *